Facturación·8 min de lectura

IVA del nutricionista: cuándo está exenta tu consulta

Cuándo está exenta de IVA la consulta del dietista-nutricionista, qué servicios llevan el 21 % y cómo poner la exención en la factura, según la ley y la DGT.

Saludesk·
Resumen financiero de Saludesk con lo facturado, lo cobrado y lo pendiente

Si eres dietista-nutricionista, la pregunta llega en cuanto emites la primera factura: ¿tengo que cobrar IVA en la consulta? Muchas veces no, pero no siempre. Lo que decide no es tu título ni el nombre del servicio, sino para qué sirve. En esta guía verás qué dice la Ley del IVA y qué ha contestado Hacienda a dietistas-nutricionistas. También, qué servicios llevan IVA y cómo reflejar la exención en la factura.

En resumen: la consulta del dietista-nutricionista está exenta de IVA cuando es asistencia a una persona con finalidad sanitaria: diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades (Ley 37/1992, artículo 20.Uno.3.º). Si la finalidad es otra (estética, adelgazar sin un objetivo de salud, rendimiento deportivo) o el servicio no es asistencia a una persona, lleva IVA: en los servicios, en general, el 21 %.

Qué dice la Ley del IVA sobre el nutricionista

El artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del IVA declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Y precisa que la exención comprende la asistencia «relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades».

De ese texto salen dos requisitos que Hacienda repite en sus contestaciones, y tienen que cumplirse a la vez:

  • Quién presta el servicio. Un profesional sanitario. La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, incluye entre ellas a los titulados en Nutrición Humana y Dietética (artículo 2). Su artículo 7 define las funciones de los dietistas-nutricionistas.
  • Para qué sirve. La asistencia tiene que buscar el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de una enfermedad. Si la finalidad es otra, no hay exención, aunque la preste un sanitario.

La Dirección General de Tributos (DGT) concreta qué entiende por cada cosa. Lo hace, por ejemplo, en la consulta vinculante V0964-17, del 19 de abril de 2017, que respondía a una dietista-nutricionista:

  • Diagnóstico: el servicio que determina una enfermedad o su ausencia.
  • Prevención: el que se presta de antemano para evitar enfermedades o su riesgo.
  • Tratamiento: el que busca curarlas.

Su conclusión es que los tratamientos de dietistas-nutricionistas están exentos «sólo si su actuación es para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades».

Cuándo está exenta de IVA la consulta de nutrición

Con esos dos requisitos, estos casos encajan en la exención según la ley y la doctrina de la DGT:

  • La primera visita y las revisiones de un paciente al que atiendes para prevenir o tratar una enfermedad: una patología diagnosticada, unos valores analíticos alterados o un riesgo que quieres evitar.
  • La consulta por videollamada con esa misma finalidad. La DGT lo confirmó en la consulta V0601-22, del 22 de marzo de 2022, con una condición: que no se trate de servicios automatizados con una intervención humana mínima.
  • La consulta que prestas tú aunque factura una sociedad. La V0964-17 admite la exención aunque el profesional actúe a través de una sociedad mercantil que factura el servicio.
  • La consulta que paga otra persona. La ley exime la asistencia «cualquiera que sea la persona destinataria», así que no importa quién pague, sino qué recibe el paciente.

La consulta V0093-24, del 15 de febrero de 2024, trata dos casos muy de consulta: un paciente con sobrepeso al que se acompaña para evitar enfermedades crónicas y otro con el colesterol fuera de rango. La DGT repitió el criterio de la finalidad sanitaria y añadió algo práctico: quien aplica la exención es quien tiene que poder probar que se cumplen sus condiciones (artículo 105 de la Ley General Tributaria).

Por eso conviene que tu historia clínica recoja el motivo de consulta y el objetivo de salud de cada paciente. Es lo que mejor documenta la finalidad si algún día te la piden.

Cuándo lleva IVA aunque lo hagas tú

Ser sanitario no basta. Estos servicios, aunque los preste un dietista-nutricionista colegiado, quedan fuera de la exención según la propia DGT:

Servicio IVA Fuente
Consulta con finalidad estética o para adelgazar sin un objetivo de salud 21 % Consulta V0964-17
Dietas para deportistas con el objetivo de rendir más o evitar lesiones 21 % Consulta V0385-13
Asesoría nutricional a otras empresas (por ejemplo, la carta de un restaurante) 21 % Consulta V0385-13
Etiquetado de alimentos 21 % Consulta V1465-22
Venta de productos (suplementos, alimentos, libros) El tipo de cada producto La exención solo cubre la asistencia

La línea es la misma en todos: si no hay una persona a la que asistes para prevenir o tratar una enfermedad, no hay exención. Asesorar a una empresa sobre su carta o su etiquetado es un servicio a la empresa, no asistencia a un paciente.

Charlas, talleres y formación

Una charla en un gimnasio, un taller en una empresa o una clase en un instituto no son asistencia a una persona concreta, así que no entran en la exención sanitaria. La V0385-13 separa los servicios sanitarios de los que tienen «otras finalidades (estética, dietético, informativo etc.)».

La formación es otra historia. La consulta V1465-22, del 21 de junio de 2022, respondía a una dietista que iba a dar formación en institutos y asociaciones. La DGT admite ahí la exención de enseñanza del artículo 20.Uno.9.º, pero solo cuando las materias están en algún plan de estudios del sistema educativo, según el criterio del Ministerio de Educación. Si das formación con regularidad, llévale ese caso a tu asesoría.

Seguimientos y planes online

Un seguimiento con revisión semanal, ajustes del plan y control de mediciones sigue la misma regla que la consulta. La ley no mira cómo lo cobras (cita suelta, bono o cuota mensual) sino qué servicio prestas: si forma parte de la asistencia a un paciente con finalidad sanitaria, el formato de cobro no cambia nada.

Un plan genérico que se compra y se descarga sin consulta es distinto. No hay asistencia a una persona concreta y se parece más a los servicios automatizados que la V0601-22 deja fuera. Si vendes algo así, pregunta antes de facturarlo sin IVA.

Cómo se refleja la exención en la factura

Que la consulta esté exenta no te libra de facturar. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) libera de factura algunas operaciones exentas, pero su artículo 3 deja fuera de esa excepción, entre otras, las del artículo 20.Uno.3.º. La asistencia sanitaria se factura siempre.

En la factura de una consulta exenta:

  • Menciona la exención. El artículo 6.1.j del Reglamento pide una referencia a la norma que la exime (la directiva europea del IVA o la Ley del IVA) o la indicación de que la operación está exenta. Una fórmula clara: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
  • No pongas cuota de IVA. El importe de la consulta es la base y el total; donde iría el IVA, la mención de exenta.
  • Describe el servicio con su finalidad. El Consejo General de Dietistas-Nutricionistas recomienda indicar que es una acción sanitaria de diagnóstico, prevención o tratamiento y añadir tu número de colegiado.
  • Separa lo que no está exento. Si en la misma factura van una consulta exenta y algo con IVA, el artículo 6.2 obliga a dar por separado la base de cada parte.

Lo que la exención no cambia

La exención afecta al IVA que cobras, no al resto de obligaciones. Sigues facturando con serie y numeración correlativa, y tus facturas siguen dentro de la normativa antifraude que se conoce como Verifactu.

El calendario vigente (Real Decreto-ley 15/2025) pide a los autónomos facturar con un sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, junto con la factura electrónica. Es una previsión, no una norma aprobada: lo explicamos en la guía de Verifactu para profesionales de la salud.

Hay otro efecto que conviene conocer. Según el artículo 94 de la Ley del IVA, el IVA de tus gastos solo se deduce en la medida en que los uses para operaciones sujetas y no exentas. Si combinas consultas exentas con servicios que llevan IVA, tu asesoría calculará qué parte del IVA de tus gastos puedes recuperar.

Cómo lo llevas en Saludesk

En Saludesk facturas desde el mismo sitio donde llevas la agenda y la ficha del paciente: series, numeración correlativa, rectificativas y factura en PDF, con el tipo de IVA configurable para aplicar el 0 % en las consultas exentas. La facturación está preparada para Verifactu. Lo tienes en las funcionalidades de facturación.

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Esta guía resume la ley y el criterio de la DGT, pero cada consulta tiene sus matices. Si dudas con un servicio concreto, confirma tu caso con tu asesoría antes de facturarlo sin IVA.

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